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12/01/2024 12:47:54

Ley 21.461 conocida como “Ley de Arriendo” o “Ley devuélveme mi casa”.

Ley 21.461 conocida como “Ley de Arriendo” o “Ley devuélveme mi casa”.

¿En qué consiste esta Ley de Arriendo?

La Ley sobre Arrendamientos de predios Urbanos, buscar agilizar los procesos de desalojos, devolviendo en menor tiempo los inmuebles a sus dueños, adicionalmente establece un monitoreo de cobros de rentas.

¿Cómo puedo hacer para solicitar que me devuelvan mi casa?

En primer lugar, el arrendador, es decir el propietario, debe iniciar una demanda solicitando la restitución de la propiedad. En los siguientes casos: Cuando exista destrucción parcial o haya quedado inutilizada la propiedad para su uso como consecuencia de la falta de cuidado y mantención por parte del arrendatario, y cuando exista o sede por terminando el contrato de arriendo.

De esta forma, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble realizar el desalojo, y utilizar la fuerza pública, si fuera el caso.

¿Qué puedo hacer con un arrendatario moroso?

En este caso, el arrendador podrá interponer una demanda monitoria para el cobro de rentas de arrendamiento y al mismo tiempo solicitar la restitución dela propiedad arrendada.

Esta nueva Ley viene a fortalecer la inversión inmobiliaria y otorga seguridad a la parte arrendadora, porque permite que el arrendador recupere el inmueble arrendado, antes de que el juicio finalice.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley?

Gracias a estos beneficios los inversionistas pueden dormir tranquilos, dentro de los beneficios podemos destacar tres principalmente.

La Ley solo aplica en caso de que el arrendatario haya inutilizado o destruido parcialmente la propiedad objeto de arriendo. Las pruebas para acreditar la destrucción del inmueble son fundamentales, por ello el demandante (arrendador debe de entregar fotos, testimonios o cualquier medio de prueba para acreditar el daño). Si el demandado (arrendatario) no hace la entrega de la propiedad voluntariamente, se solicita el apoyo de la fuerza publica para realizar el desalojo.

Contrato de arriendo escrito con protocolización notarial:

El contrato de arriendo es el acuerdo entre las partes que consta en un documento escrito y dentro de las principales cláusulas que se deben establecer son: vigencia, canon de arriendo, singularización de las partes, inventario, dirección del inmueble, ajustes del canon de arriendo. Vale la pena destacar, para que el contrato de arriendo quede resguardado por la Ley N° 21.461 “Devuélveme mi casa” es de carácter obligatorio insertar el dominio vigente de la propiedad con una antigüedad no mayor a 30 días. Norma que cumple Soloinmuebles con todos los contratos de arriendo que realiza.

Procedimiento judicial monitorio:

Es un procedimiento judicial breve para demandar el cobro de rentas y consumo de servicios básicos, tales como: luz, agua, gas y gastos comunes. Este procedimiento tiene el beneficio de disminuir los tiempos de juicios de arrendamientos.

Cabe destacar, que una vez se notifica la demanda, el arrendatario tiene 10días para realizar las siguientes acciones:

a.     No asistir al juicio.

b.     Pagarla deuda incluyendo el pago de interés y costas.

c.      Oponerse la demanda.

Finalmente, el punto más importante de Ley es que si el arrendatario, no se opone la demanda, no paga, y no comparece al juicio. El juez acoge la demanda y ordena el pago de todo lo adeudado y se solicita el desalojo del arrendatario y de todos los residentes del inmueble en un tiempo no superior a 10 días.   

Para más información les de dejo el link.

https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/107794-ley-devuelveme-mi-casa

Link de la Ley.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1178004

 

 


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